Negar el aborto no punible es delito.
Sr. Director:
Desde Enredadera grupo de mujeres
y feministas de la ciudad de Rafaela y como integrantes de la Campaña Nacional
por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, repudiamos las declaraciones
del Director del Hospital Jaime Ferré de nuestra ciudad, en una entrevista realizada
por este medio gráfico, sobre la aplicación de la Guía de Atención de Abortos no Punibles a la que el
Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe adhiere en su totalidad por Resolución
N° 612 del 17 de abril de 2012.
Las afirmaciones del Dr. Vitaloni
implican un desconocimiento del orden político y jurídico vigente: Toda
institución de salud (pública o privada) está obligada a realizar abortos no
punibles. No pueden elegir si obedecen o no lo establecido por las leyes de
nuestro país ni es su función interpretarlas, cuestión que es atribuida
constitucionalmente a jueces y juezas. El hospital, en su carácter de efector público de la salud, está obligado a
cumplir con las leyes vigentes, garantizando así el acceso a la salud por parte
de toda la población. La “objeción de conciencia” (basada en el artículo
19 de la Constitución Nacional, sólo concierne a las personas físicas) no excusa
a los centros públicos y privados de salud ni le otorga la facultad al Director
del Hospital de la ciudad de Rafaela a decidir si se aplica o no una práctica
legal. Por el contrario es su deber garantizar que se cumpla con el derecho de
las mujeres a interrumpir voluntariamente un embarazo en caso de violación y en
todos los casos que contempla la ley.
Cabe recordar y puntualizar que
la Corte no instauró un nuevo derecho, el derecho al aborto no punible en caso
de un embarazo producto de una violación, sino que confirmó/ratificó que la
interrupción de un embarazo en caso de peligro de la salud o de la vida de la
mujer gestante y en caso de ser producto de una violación, es un derecho
reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1921/1922. El Supremo
Tribunal determinó la aplicabilidad directa del art. 86 del Código Penal
argentino, sin ningún tipo de injerencias arbitrarias, demoras o
cuestionamientos, armonizándola con los instrumentos de Derechos Humanos
suscriptos por nuestro país y que tienen jerarquía constitucional.
En pocas palabras: demorar y/o negar una interrupción legal de un embarazo es DELITO. La denegación, por parte de los profesionales de la salud o cualquier funcionario público, constituye un acto ilícito que acarrea responsabilidades tanto del Estado como de los particulares que insistan en sostener una interpretación que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres reconocidos.
En pocas palabras: demorar y/o negar una interrupción legal de un embarazo es DELITO. La denegación, por parte de los profesionales de la salud o cualquier funcionario público, constituye un acto ilícito que acarrea responsabilidades tanto del Estado como de los particulares que insistan en sostener una interpretación que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres reconocidos.
En nuestro ordenamiento político
la Corte Suprema de Justicia es la máxima autoridad, en cuanto a la función de
establecer las interpretaciones de la ley que son acordes con la Constitución
Nacional y los pactos internacionales suscriptos por nuestro país. La corte se
expidió en el sentido por todas y todos conocido: el embarazo forzado en los
casos previstos por el artículo 86 del Código Penal conlleva tratos crueles y
viola los derechos humanos de las mujeres. Las afirmaciones de muchos
gobernadores y funcionarios públicos, lamentablemente, dan muestra de una seria
confusión en cuanto a los alcances de sus funciones y deberes. Argentina es un
país republicano, no una feligresía, y debe atender a la Ley y no a cultos
religiosos particulares.
Exigimos el respeto, por parte
del Estado de nuestros derechos ya consagrados como ciudadanos y ciudadanas.
Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto
legal para no morir.
La mujer decide, la sociedad respeta, el estado garantiza, la iglesia no
interviene.
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